REFORMA Y REPRESIÓN EN JUJUY

La Constitución de los propietarios

La Provincia de Jujuy modificó en un mes casi toda su Constitución, unos 193 de los 212 artículos que tiene, sin que siquiera el pueblo tenga previamente el texto de la nueva versión. Uno de los artículos polémicos que quedaron vigentes, es el que limita la protesta. Se establece en el “artículo 67: 1) El ejercicio regular de los derechos no podrá hacerse de manera violenta o que impide u obstaculice el de otros derechos; 2) La prohibición de cortes de calles y cortes de rutas, así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la provincia”. Con esta redacción básicamente cualquier protesta, y no solo los cortes, estarían prohibidos. 

Una Constitución Provincial no puede contradecir ni quitar derechos establecidos en la Constitución Nacional o en los Tratados Internacionales ratificados. Si lo hace, pueden ser tildados de inconstitucionales como el citado articulo 67. La crítica que le hicieron -incluso aliados- a Morales es que consideraron la reforma como innecesaria, porque mucho de lo que establece ya se encontraba en otros lugares normativos. Pero si bien la Provincia no puede “empeorar” lo establecido en la Nación, si los puede mejorar; entonces Morales repitió algunos derechos y artículos para quitar en realidad una mejora que la provincia ya tenia. Esto es lo que pasó por ejemplo con el tema de la propiedad privada.

LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL DESALOJO EXPRÉS. La Constitución de Jujuy de 1986 establece el derecho a propiedad privada, pero con algunas limitaciones, citando la “función social”, como la Constitución de Perón de 1949; entonces Morales “repite” el articulo para quitarle esas excepciones y de paso, agregarle un desalojo expedito.

Este punto se logró revertir luego de las violentas protestas, se trata del artículo 36 de la nueva Constitución, que decía: “articulo 36 inciso 5… Será considerada grave violación al derecho de propiedad la ocupación no consentida por parte de una o varias personas que impida al titular de la propiedad ejercer los derechos que le asisten según esta Constitución y la ley. Una ley especial determinará las condiciones para el desalojo, y para que el o los titulares del derecho afectado estén en condiciones de ejercer de manera inmediata sus derechos, aun cuando los autores de la ocupación no consentida se atribuyan la representación o los derechos del pueblo.”. Esta última aclaración, que solo oscurece, es una confesión lisa y llana de que se apunta contra los pueblos originarios.

LOS RECURSOS NATURALES DE LA PROVINCIA. EL LITIO. En los `90 se transfirieron los recursos naturales a las provincias. La Constitución Nacional establece: “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. Sin embargo, por cuestiones ambientales o de seguridad, la Nación puede regular algunas cuestiones declarando algún recurso como “estratégico”; esta idea del campo popular es limitada, porque si el aspecto económico es la cuestión de fondo, declararlo “estratégico” no modificaría el dominio económico provincial, simplemente reglamentaria algunos aspectos. Lo que se podría hacer en el mediano plazo, es crear una empresa nacional que opere en dichas provincias, tener una construcción política local que evite o limite el saqueo extranjero y hasta se podría rever y modificar el aporte cooparticipable de dichas Provincias hacia la Nación.

Morales busca restringir cualquier maniobra de la Nación, por eso agregó un articulo que textualmente dice: La Provincia “…asegura la protección de los recursos naturales existentes en su territorio frente a cualquier injerencia indebida de la Nación….”. Si bien esto es inconstitucional, la última palabra la tiene la Corte Suprema.

La reforma salió con una dura represión, operaciones y detenciones irregulares, policías y vehículos sin identificación, personas ilegalmente detenidas -incluyendo menores heridos-. La protesta no era solo de oposición a la reforma, sino malestar en general por los bajos salarios, que en el caso de los empleados públicos tienen un básico en la linea de la indigencia. Una reforma a medida de la jefa del comando sur del imperialismo. El carácter autoritario y represivo con el que se impuso no sorprende, apenas asumió comenzó con la detención de Milagro Sala a fines del 2015 por la realización de un acampe. Para quienes no recuerdan el 2001, lo que está ocurriendo en Jujuy es el modelo que se viene si triunfan las opciones neoliberales.